El juez contencioso administrativo del Departamento Judicial de Quilmes, Hugo Jorge Guarnieri, ordenó suspender la ordenanza 9904/2004 que prohibía la pirotecnia en el municipio.
La decisión sigue la línea trazada por la Suprema Corte bonaerense, que ya había declarado la inconstitucionalidad de la ordenanza prohibitiva en General Alvarado (Miramar), y por la Justicia de San Juan, que determinó lo propio con respecto a las ordenanzas de Rivadavia y Santa Lucía, todos fallos con sentencia firme. La medida dio la razón al reclamo elevado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).
El fallo ordena al municipio que “suspenda la aplicación y los efectos de las ordenanzas 99897/04 y 10031/04, disponiendo en consecuencia se autorice la venta libre de los productos”. Entre otros elementos menciona respecto a las razones esgrimidas en la ordenanza que “la ausencia u omisión de detalles hacen aparecer en principio como endebles o arbitrarias estas argumentaciones, ello sin desmedro de la posible presencia de un abuso en el ejercicio del poder por parte de la administración”.
También señala que “es de atenderse el argumento de la parte proponente en cuanto al ejercicio de las empresas fabricantes de una industria lícita, y por tanto encuadradas en el ámbito de la legalidad necesaria que permite por ello la comercialización de su producción de manera libre en todo el país”, y señala que la norma “se encuentra enfrentada con lo dispuesto por el Art. 14 de la Constitución Nacional en cuanto garantiza el ejercicio de toda industria lícita, excediendo de tal forma las atribuciones que le son propias”.
Según la cámara que agrupa al sector “Esta decisión judicial no modifica el trabajo iniciado hace años, conjuntamente con diferentes Asociaciones y ONG´s, a través de diferentes campañas y acciones de concientización, uso responsable y seguro, además de la prevención y alerta sobre el peligro de la comercialización y uso de productos clandestinos”
Agregan que “Los fuegos artificiales y todos los productos pirotécnicos deben comprarse siempre en comercios y locales habilitados. Deben ser adquiridos y manipulados por adultos, siguiendo estrictamente las instrucciones de uso impresas en los envases y etiquetas”
Este año la Suprema Corte había fallado a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra una ordenanza similar que regía en General Alvarado, abriendo la posibilidad de una medida similar encada municipio de la provincia.
En Quilmes las Ordenanzas habían sido promovidas durante la gestión del ex intendente Sergio Villordo; y rigieron desde entonces. Ahora a las autoridades sólo les quedará combatir la venta de pirotecnia en puestos ambulantes, pero por el hecho de vender en la vía pública.
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